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Residencial Ara de Boltaña
    BIESCAS INFORMACIÓN    
Residencial ARA DE BOLTAÑA.
Boltaña (Huesca)
(en construcción)

PROMOTOR: GRUPO INMOBILIARIO MONASTERIO DE BOLTAÑA, S. L. Empresa constituida el 6 de septiembre de 2004, ante el notario D. Jesús Martínez Cortés. Su domicilio social está en la C/ Afueras, s/n, 22340 de Boltaña. Inscrita en el Registro Mercantil de Huesca, tomo 509, libro 0, folio 7, hoja HU-7669, inscripción 1ª. CIF B-22288310.

ARQUITECTOS:
Dª Aranzazu Fernández Vázquez.
D. Francisco Javier Ramos Olmedo

ARQUITECTO TÉCNICO:
: D. Javier Calderón Zudaire
Dª Jessica Sebastián Tabuenca

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO:
La actuación se sitúa en la parcela R-1 de la UE-B15 de Boltaña (Huesca). La primera fase consta de 34 viviendas de 2 y 3 dormitorios, muchas de ellas con aseo, baño y vestidor en el dormitorio principal. Las terrazas oscilan entre los 4 y los 26 m2. Los apartamentos se distribuyen en 3 plantas y 4 escaleras, con un ascensor por escalera y acceso desde planta 3ª a planta sótano. La planta calle está destinada a locales comerciales y la planta sótano tiene 44 garajes y 34 trasteros.

La urbanización posee zonas comunes, amplias zonas peatonales, zonas verdes, zonas de juegos infantiles y paseo en la orilla del río Ara. También cuenta con piscina comunitaria. Residencial Ara de Boltaña está situado a menos de 50 m del Hotel Spa Monasterio de Boltaña.

Fecha prevista entrega: Invierno 2010


Fase actual:
En Construcción

SSE TENDRÁ A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

- Contrato de compra-venta: condiciones generales y especiales.

- Escritura de Obra Nueva y Constitución en régimen de propiedad horizontal donde figura:

  • Constitución de la sociedad y poderes.


  • Propiedad del solar y datos registrales. Servidumbres.


  • Descripción y datos registrales de la vivienda.


  • Estatutos y normas de funcionamiento de la comunidad de propietarios.

- Escritura de préstamo hipotecario: cantidad, tipo, interés, amortización, etc.

- Licencia de obras concedida por el Ayuntamiento.

- Certificado del Arquitecto, ratificando que la declaración de Obra Nueva se ajusta al proyecto aprobado para el que se obtuvo licencia.

- Descripción del edificio y su ubicación.

- Plano de la vivienda, superficie y ubicación en el bloque.

- Planos de instalaciones: Electricidad, gas, fontanería, prevención incendios, etc.

- Aval de cantidades entregadas a cuenta de la compra.
- Póliza seguro decenal según Ley 38/99, en su caso.

- Memoria de calidades de materiales empleados.

- Nota explicativa de gastos de titulación y tributos.

- Evacuación del edificio y manual sobre uso y mantenimiento de la vivienda.
NOTA EXPLICATIVA GENERAL

I.- Relación de gastos de titulación y tributos para el comprador, no incluidos en el precio:
 - Compra-ventas sujetas al IVA: El vigente. Actualmente el 7 %.
IMPORTANTE: Las plazas de garaje cuando se compran independientes, están sujetas al 16 % de IVA.
 - Compra-ventas sujetas al Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales: El vigente. Actualmente el general: 7 %.
En ambos casos:
 - Actos Jurídicos Documentados: 1%, en su caso.
 - Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en su caso.
 - Honorarios de Notario y Registro de la Propiedad.
 - Impuesto de Bienes Inmuebles.

II.- El comprador no soportará los gastos derivados de la titulación que legalmente correspondan al vendedor.

III.- Artículos 1.279 y 1.280 del Código Civil:
 - Articulo 1.279: Si la Ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra fórmula especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez.
 - Articulo 1.280: Deberán constar en documento público: 1º Los actos y contratos que tengan por objeto la creación trasmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles. 2º ..../

IV- La elección de Notario corresponde al consumidor, sin que éste pueda imponer Notario que, por su competencia territorial carezca de conexión razonable con alguno de los elementos del negocio.

V.- Artículo 3º de la Ley 57/68 de 27 de Julio:
 - Expirado el plazo de iniciación de las obras o de la entrega de la vivienda sin que una cosa u otra hubiesen tenido lugar, el cesionario podrá optar entre la rescisión del contrato con devolución de las cantidades entregadas a cuenta, incrementadas con el 6 % de interés anual, o conceder al cedente prórroga, que se hará constar en una cláusula adicional del contrato otorgado, especificando el nuevo periodo con la fecha de terminación de la construcción y la entrega de la vivienda. El contrato de seguro o el aval unido al documento fehaciente en que se acredite la no iniciación de las obras o entrega de la vivienda tendrá carácter ejecutivo a los efectos prevenidos en el título XV del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para exigir al asegurador o avalista la entrega de las cantidades a que el cesionario tuviera derecho, de acuerdo con lo establecido en esta Ley. Lo dispuesto e los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás derechos que puedan corresponder al cesionario con arreglo a la legislación vigente.

PRECIO

- Vivienda: Es. .. Pta. .. Tipo .. ......€ + IVA .... = ......
- Garaje nº ......... ......€ + IVA .... = ......
- Trastero nº ....... ......€ + IVA .... = ......
- Otros: ......€ + IVA .... = ......
TOTAL  ......€ + IVA .... = ......

FORMA DE PAGO

- A la firma del contrato ........€
- ......Plazos de ...........€ cada uno ........€
- Préstamo hipotecario a subrogar ........€
- A llaves: IVA de la hipoteca ........€
TOTAL  ........€

- Cualquier cantidad entregada a cuenta por el adquirente se deducirá del importe total al
formalizar la operación. Honorarios de Agencia incluidos en el precio.

- Vigencia de este precio: 15 días. Fecha: ..............

- Inscripción Registro:........... Tomo......, Libro........, Folio ...... Finca .........

- GARANTÍAS : Si al otorgamiento de escritura pública de compra-venta quedaran
cantidades aplazadas, se constituirá clausula resolutoria.

CRÉDITO HIPOTECARIO

- Notario ................................................ Fecha .....................
Inscripción Registro: .....................Tomo........., Libro......., Folio ............ Finca .............
Tipo de interés ..................T.A.E. Plazo de amortización .............. años.
Entidad .............................................................

- Aval de las cantidades entregadas a cuenta:
Compañía: .....................
- Toda la información requerida por el R. D. 515/1989 de 21 abril se halla a disposición
del público en el domicilio de la empresa promotora.

PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
A 25 años. Cuota por millón y mes.
Interés €uros/mes Pesetas/mes
3,-% 28,50€ 4.742
3,5% 30,09€ 5.006
4,-% 31,72€ 5.278
4,5% 33,40€ 5.558
5,-% 35,14€ 5.846
5,5% 36,91€ 6.141
6,-% 38,72€ 6.443
6,5% 40,58€ 6.752
7,-% 42,48€ 7.068
7,5% 44,41€ 7.389