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Edificio Señorío de Arbe 2
    aínsa INFORMACIÓN    
Edificio Señorío de Arbe 2.
Ainsa (Huesca)
(en construcción)
 
PROMOTOR: SOBRARBE SIGLO XXI, S.L., con domicilio social en Barcelona, Calle Provençals, número 112, y con CIF número B- 63589246. Constituida por tiempo indefinido en escritura autorizada por el Notario de Barcelona Don Juan José López Burniol, el día 28 de julio de 2004 y número 2669; cambiado su sistema de administración en escritura autorizada por el Notario de Barcelona Don Ricardo Arveras Carrasco el día 15 de septiembre de 2004 y número 386. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al Tomo 36803, Folio 162, Hoja B295647, Inscripción 2ª.

ARQUITECTOS:
D. Alejandro San Felipe Berna
D. Francisco Lacruz Abad

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: Edificio destinado a 19 viviendas, local comercial, garajes y trasteros, situado en la parcela 3ª de la Unidad de Ejecución del Polígono 12 de Aínsa.
Consta de planta sótano, planta baja, planta primera, planta segunda, planta tercera y planta bajocubierta.
La planta sótano consta de dos plantas que se destina a garaje, trasteros e instalaciones. La planta baja se destina a local comercial y a accesos al edificio, además de un pequeño porche previo al portal. En las plantas primera, segunda y tercera encontramos cinco apartamentos por cada una de ellas, de una y dos habitaciones con uno o dos baños. En las planta bajo cubierta encontramos cuatro apartamentos de dos habitaciones con uno o dos baños.


FECHA PREVISTA ENTREGA EDIFICIO: Primavera 2.009

ESTADO ACTUAL: En construcción

SE TENDRÁ A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

- Contrato de compra-venta: condiciones generales y especiales.

- Escritura de Obra Nueva y Constitución en régimen de propiedad horizontal donde figura:

· Constitución de la sociedad y poderes.

· Propiedad del solar y datos registrales. Servidumbres.

· Descripción y datos registrales de la vivienda.

· Estatutos y normas de funcionamiento de la comunidad de propietarios.

- Escritura de préstamo hipotecario: cantidad, tipo, interés, amortización, etc.

- Licencia de obras concedida por el Ayuntamiento.

- Certificado del arquitecto, ratificando que la declaración de Obra Nueva se ajusta al proyecto aprobado para el que se obtuvo licencia.

- Descripción del edificio y su ubicación.

- Plano de la vivienda, superficie y ubicación en el bloque.

- Planos de instalaciones: Electricidad, gas, fontanería, prevención incendios, etc.

- Aval de cantidades entregadas a cuenta de la compra.

- Póliza seguro decenal según Ley 38/99.

- Memoria de calidades de materiales empleados.

- Nota explicativa de gastos de titulación y tributos.

- Evacuación del edificio y manual sobre uso y mantenimiento de la vivienda.

NOTA EXPLICATIVA GENERAL

I.- Relación de gastos de titulación y tributos para el comprador, no incluidos en el precio:
 - Compra-ventas sujetas al IVA: El vigente. Actualmente el 7 %.
IMPORTANTE: Las plazas de garaje cuando se compran independientes, están sujetas al 16 % de IVA.
 - Compra-ventas sujetas al Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales: El vigente. Actualmente el general: 7 %.
En ambos casos:
 - Actos Jurídicos Documentados: 1%, en su caso.
 - Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en su caso.
 - Honorarios de Notario y Registro de la Propiedad.
 - Impuesto de Bienes Inmuebles.

II.- El comprador no soportará los gastos derivados de la titulación que legalmente correspondan al vendedor.

III.- Artículos 1.279 y 1.280 del Código Civil:
 - Articulo 1.279: Si la Ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra fórmula especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez.
 - Articulo 1.280: Deberán constar en documento público: 1º Los actos y contratos que tengan por objeto la creación trasmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles. 2º ..../

IV- La elección de Notario corresponde al consumidor, sin que éste pueda imponer Notario que, por su competencia territorial carezca de conexión razonable con alguno de los elementos del negocio.

V.- Artículo 3º de la Ley 57/68 de 27 de Julio:
 - Expirado el plazo de iniciación de las obras o de la entrega de la vivienda sin que una cosa u otra hubiesen tenido lugar, el cesionario podrá optar entre la rescisión del contrato con devolución de las cantidades entregadas a cuenta, incrementadas con el 6 % de interés anual, o conceder al cedente prórroga, que se hará constar en una cláusula adicional del contrato otorgado, especificando el nuevo periodo con la fecha de terminación de la construcción y la entrega de la vivienda. El contrato de seguro o el aval unido al documento fehaciente en que se acredite la no iniciación de las obras o entrega de la vivienda tendrá carácter ejecutivo a los efectos prevenidos en el título XV del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para exigir al asegurador o avalista la entrega de las cantidades a que el cesionario tuviera derecho, de acuerdo con lo establecido en esta Ley. Lo dispuesto e los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás derechos que puedan corresponder al cesionario con arreglo a la legislación vigente.

PRECIO

- Vivienda: Es. .. Pta. .. Tipo .. ......€ + IVA .... = ......
- Garaje nº ......... ......€ + IVA .... = ......
- Trastero nº ....... ......€ + IVA .... = ......
- Otros: ......€ + IVA .... = ......
TOTAL  ......€ + IVA .... = ......

FORMA DE PAGO

- A la firma del contrato ........€
- ......Plazos de ...........€ cada uno ........€
- Préstamo hipotecario a subrogar ........€
- A llaves: IVA de la hipoteca ........€
TOTAL  ........€

- Cualquier cantidad entregada a cuenta por el adquirente se deducirá del importe total al
formalizar la operación. Honorarios de Agencia incluidos en el precio.

- Vigencia de este precio: 15 días. Fecha: ..............

- Inscripción Registro:........... Tomo......, Libro........, Folio ...... Finca .........

- GARANTÍAS : Si al otorgamiento de escritura pública de compra-venta quedaran
cantidades aplazadas, se constituirá clausula resolutoria.

CRÉDITO HIPOTECARIO

- Notario ................................................ Fecha .....................
Inscripción Registro: .....................Tomo........., Libro......., Folio ............ Finca .............
Tipo de interés ..................T.A.E. Plazo de amortización .............. años.
Entidad .............................................................

- Aval de las cantidades entregadas a cuenta:
Compañía: .....................
- Toda la información requerida por el R. D. 515/1989 de 21 abril se halla a disposición
del público en el domicilio de la empresa promotora.

PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
A 30 años. Cuota por millón y mes.
Interés €uros/mes Pesetas/mes
3,-% 25,34€ 4.216
3,5% 26,99€ 4.490
4,-% 28,69€ 4.774
4,5% 30,45€ 5.067
5,-% 32,26€ 5.368
5,5% 34,13€ 5.678
6,-% 36,04€ 5.996
6,5% 37,99€ 6.321
7,-% 39,99€ 6.653