Código deontológico

Un colectivo profesional tiene una función social que cumplir, y la cumple cuando el conjunto de comportamientos individuales es positivo. Así lo considera la propia sociedad en que se desenvuelve y lo hace atribuyendo a dicho colectivo un valor y prestigio social.

Los principios que se proponen en este Código Deontológico tienen el objetivo de potenciar nuestro prestigio profesional, y están inspirados en la función social de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, en una actividad económica tan importante como es la del ámbito inmobiliario, con una gran repercusión al estar dirigida a satisfacer necesidades básicas de la Sociedad.

Siempre deberemos actuar con discreción y moderación, con objeto de no comprometer nuestra propia reputación ni la de los demás, respetando en cualquier circunstancia el secreto profesional.

Velaremos para que en todas las transacciones se convenga un precio justo y procuraremos que los acuerdos sean claros y precisos, sin equívocos, y que no favorezcan unilateralmente a una parte, sino que, por el contrario, protejan los intereses de las dos partes.

En las relaciones con nuestros colegas, respetaremos siempre los principios de la leal competencia y cortesía.

Artículo 1

Participación

Debemos estar al corriente de la evolución del sector inmobiliario en nuestro ámbito de influencia, para estar en condiciones de intervenir y participar en la formación de criterios legislativos, económicos y tributarios en materia inmobiliaria y urbanística.

Artículo 2

Conocimiento del mercado

Debemos estar informados en todo momento de las condiciones del mercado, a fin de aconsejar correctamente a los clientes sobre las condiciones más adecuadas para el buen fin de la operación.

Artículo 3

Protección del consumidor

Debemos proteger al consumidor contra la publicidad engañosa, el falseamiento de datos esenciales de la transacción, y cualesquiera otros fraudes o prácticas dudosas en los negocios inmobiliarios.

Artículo 4

Protección de la profesión

Contribuiremos con nuestra actuación profesional, a eliminar toda práctica susceptible de perjudicar la dignidad y la integridad de la profesión, y a difundir el contenido y la relevancia social de la profesión de Agente de la Propiedad Inmobiliaria, a fin de promover el respeto y el reconocimiento social de la misma.

Artículo 5

Diligencia profesional

Debemos tener la mayor información posible de los productos inmobiliarios que sean objeto de encargo, a fin de poder cumplir correcta y fielmente con nuestro cometido, evitando errores y omisiones.

Debemos custodiar con toda diligencia los fondos o depósitos que nos hayan sido confiados por terceras personas para afianzar las operaciones.

Artículo 6

Ámbito del asesoramiento

No debemos asesorar en materias que sean competencia de otros profesionales. En estos casos, nos limitaremos a recomendar la intervención del profesional competente cuando el buen fin de la operación y el beneficio de las partes contratantes así lo exijan, y también, para fomentar la no intromisión en actividades profesionales ajenas.

Artículo 7

Publicidad

Cuidaremos especialmente el contenido de la publicidad de nuestros productos, incluyendo datos ciertos y previamente comprobados, y el precio anunciado será el fijado con la propiedad.

Deberemos identificarnos en los anuncios de los productos que nos hayan sido confiados.

Artículo 8

Rechazo de encargos

Deberemos rechazar todo encargo de venta o alquiler, cuando el propietario imponga exclusiones de clientes por razón de su raza, sexo, credo, color, estado civil, edad, nacionalidad o profesión.

Así mismo, rechazaremos los encargos cuando existan sospechas de que los fines del mismo son o puedan ser ilícitos.

Artículo 9

Obligaciones con los clientes

Nos comprometemos a proteger y a promover los intereses del cliente que nos haya realizado el encargo, observando una fidelidad absoluta, que no nos dispensará de tratar equitativamente a las demás partes de la transacción, a los que consideraremos también como nuestros clientes.

Artículo 10

Veracidad, buena fe y secreto profesional

Nuestra relación con los clientes se rige por los principios de veracidad en la transacción inmobiliaria y buena fe contractual, respetando y procurando el respeto a la legislación aplicable a las operaciones en las que intervengamos, y sometiendo las mismas al secreto profesional.

Artículo 11

Independencia

En ninguna circunstancia debemos comprar una propiedad cuya venta o valoración nos hubiera sido confiada, sin informar previamente al cliente. En el caso de que vendamos una propiedad que nos pertenezca, estaremos obligados a informar de tal circunstancia al comprador.

Artículo 12

Honorarios

Nuestros honorarios guardarán una correcta relación con el servicio prestado, y serán consensuados siempre con nuestros Clientes, quedando documentados con la firma del encargo de venta.

En las gestiones de arrendamiento informaremos a los posibles arrendatarios de su obligación de abonar los honorarios profesionales.

Artículo 13

Contratación y documentación

1) Deberemos documentar todos los actos de transacción y valoración inmobiliaria en que intervengamos, especialmente aquellos en los que medie entrega de cantidades a cuenta, a fin de proteger los derechos y asegurar los intereses de los contratantes.

2) No suscribiremos documentos o contratos en los que se consignen datos erróneos o falsos, en perjuicio de las partes interesadas.

3) Documentaremos todos los acuerdos alcanzados entre las partes.

4) Nuestras gestiones de mediación serán siempre con carácter de exclusiva, para salvaguardar los derechos y garantizar una adecuada prestación de nuestros servicios profesionales.

5) En los arrendamientos, comprobaremos en cada operación el cumplimento de los requisitos y presupuestos exigidos por la legislación arrendaticia, tales como la viabilidad del cambio de uso en los arrendamientos de locales, el consentimiento del propietario y los porcentajes de participación en el precio de los traspasos y de incremento de renta, y cualesquiera otros condicionamientos legalmente previstos.

6) Comprobaremos personalmente o encomendando a terceros dicha gestión, la situación registral del inmueble y los demás datos citados en los apartados anteriores, antes de ofrecerlos públicamente.

Artículo 14

Recepción de cantidades

1) Podemos recibir cantidades para afianzar las operaciones y retenerlas a cuenta de los honorarios pactados, siempre que así se haya recogido en el encargo de venta.

2) El día de la firma de la escritura de compraventa, le presentaremos al Cliente una liquidación donde se detallarán todas las cantidades, tanto recibidas a cuenta como suplidas por su cuenta, procediendo a la compensación de la diferencia, sea ésta a favor o en contra.

Artículo 15

Valoraciones

Rehusaremos toda valoración cuando ésta exceda nuestros conocimientos y experiencia, y evitaremos opinar sobre el valor de un inmueble antes de haber finalizado el estudio de todos los factores determinantes del mismo, a fin de evitar juicios temerarios de los que puedan derivarse perjuicios para nuestro cliente.

Artículo 16

Lealtad

1) Deberemos procurar elevar nuestro prestigio social y mejorar nuestra preparación profesional, tratando de no obtener ventajas desleales sobre nuestros colegas y estando dispuestos a compartir entre ellos el fruto de sus experiencias y estudios.

2) Evitaremos cualesquiera actos de competencia desleal con ellos, entendiendo por tales actos los que se establezcan en cada momento por la legislación vigente y en el apartado siguiente.

3) Se considerará acto de competencia desleal la inducción al incumplimiento contractual de empleados de otros colegas.

4) No intervendremos en operaciones que hubieren sido confiadas a otro Agente con carácter de exclusiva, durante la vigencia del contrato. Si tuviésemos conocimiento de esta circunstancia después de haber iniciado gestiones de mediación, cesaremos en las mismas de inmediato.

Artículo 17

Colaboración

1) Cuando se requiera la colaboración de otro Agente, le suministraremos toda la información necesaria para el buen fin de la operación, sin ocultar datos ni circunstancias que redunden solo en beneficio propio, y en concreto, le advertiremos de la existencia o inexistencia de pacto de exclusiva y de las consecuencias que de ello pudieran derivarse a efectos de cobro de honorarios.

2) Toda colaboración entre dos o más Agentes será documentada por escrito a fin de evitar, y en su caso, resolver, rápida y amistosamente los conflictos que puedan surgir.

3) La participación en los honorarios devengados por dos o más Agentes que colaboren en una misma operación será la que se haya pactado previamente, debiendo hacer la liquidación en los quince días siguientes a la firma de la escritura pública, siempre que previamente hayamos cobrado del Cliente. Solo el Agente que tuviera el encargo podrá relacionarse con el cliente obligado al pago y cobrar de éste los honorarios devengados.

Artículo 18

Conciliación

En ninguna circunstancia criticaremos públicamente la capacidad profesional de otro Agente ni sus operaciones, debiendo plantear sus quejas ante su Colegio Oficial.