El Nuevo Impuesto de Plusvalía Municipal. Regulado según RDL 26/2021 de 8 de Noviembre.

Este impuesto, es tal vez el que más daño ha causado a los contribuyentes a lo largo de los años. Baste recordar que hasta hace no tanto tiempo, cuando una persona perdía su vivienda, o simplemente tenía que desprenderse de ella por un precio muy inferior al de compra, venía el Ayuntamiento y le liquidaba el impuesto.

Ya en el año 2.017 el Tribunal Constitucional en su sentencia 59/2017 de 11 de Mayo declaró nulos los artículos 107.1, 107.2.a y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Luego vino la sentencia 126/2019 de 31 de Octubre, y la nº 153/2019 de 25 de Noviembre. Y otras muchas del Tribunal Supremo que venían a decir que la forma de calcular la plusvalía no era la correcta, y sin embargo, los Ayuntamientos seguían aplicando la misma fórmula, hasta que el Tribunal Constitucional, en su sentencia 182/2021 de 26 de Octubre declaró nulos y fuera del Ordenamiento Jurídico, los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2 a y 107.4 del TRLRHL, así que no había más remedio que modificarlo.

Y ¿cómo lo hacen?. Pues mediante un sistema (Real Decreto Ley y por razones de urgencia, cuando han tenido cuatro años para hacerlo) que arroja no pocas dudas constitucionales, porque la modificación o creación de un Impuesto debe tener rango de Ley. De hecho, ya están preparando el marco normativo adecuado. De nuevo, legislando tarde y mal.

Y ¿ahora qué?. Pues que la imposición ha bajado sustancialmente. De momento, cuando se vende con pérdidas no se genera el impuesto. Para demostrarlo solo hay que presentar las escrituras de compra y de venta.  Algunos Ayuntamientos, en el caso de propiedades adquiridas por herencia, están solicitando, además de la escritura de Manifestación y Aceptación de Herencia, el justificante de haber pagado el Impuesto de Sucesiones, algo que no tiene sentido, porque el Registro de la Propiedad no hubiera inscrito la Herencia sin presentar este pago.

Y cuando hay ganancia, tenemos dos formas de calcular el impuesto: el método objetivo y el de la plusvalía real. Y siempre se aplicará el que resulte más económico para el contribuyente.

El Método Objetivo aplica sobre el valor del terreno al momento de la venta unos coeficientes en función del número de años transcurridos desde la compra.

Estos coeficientes van desde el 0,14 para periodos de generación inferior al año, hasta el 0,45 para periodos superiores a los 20 años. Y los Ayuntamientos los podrán corregir a la baja hasta un 15%.

Y la Plusvalía Real se calcula por diferencia entre los precios de compra y de venta.

Una cosa si han modificado en contra del contribuyente, que son las ventas hechas en el primer año desde su compra. Antes no tributaban, y ahora sí. Dicen que son especulativas. Discrepo totalmente. ¿Qué pasa si quien recibe una herencia decide vender dentro del primer año?. Imaginemos el caso de que son varios herederos y por eso deciden vender. ¿Se puede calificar esa situación como especulación?.

Para finalizar, advertir que, aunque la Ley obliga a los Ayuntamientos a liquidar siempre por el sistema más favorable, nuestro consejo es que se solicite expresamente, después de calcularlo por ambos métodos.

Hasta el próximo post.

 

 

 

 

 

 

Javier Caudillo Sarasa.

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