Deducciones y Bonificaciones
Normativa aplicable. Texto actualizado de las disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos por la Comunidad Autónoma de Aragón.
Bonificación en cuota del 12,5% en la modalidad del TPO* en la adquisición de su vivienda habitual por parte de personas físicas incluidas en alguno de los siguientes colectivos, siempre que el valor real del bien inmueble no supere los 100.000€.
- Menores de 35 años.
- Personas con discapacidad igual o superior al 65%.
- Mujeres víctimas de violencia de género, considerando tales aquellas que cuenten con orden de protección en vigor o sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos 10 años.
La bonificación es compatible para los tres apartados anteriores.
Bonificación en cuota del 50% en la modalidad del TPO* en la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas que cumplan los requisitos del artículo 121 de la normativa vigente.
Bonificación de cuota del 100% en la modalidad de TPO* en las daciones en pago de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca y siempre con constitución de arrendamiento con opción de compra y ejecución de la misma.
*TPO: transmisiones patrimoniales onerosas.